Artículo 1º
Cumplir con las normas y procedimientos fijados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que respondan a la ley Nº .

Artículo 2º
Considerar como confidencial toda la información que surja de las intervenciones que directa o indirectamente realice el Centro de Capacitación sobre los negocios y asuntos de los clientes que no sea de dominio público, instruyendo al personal del organismo en este sentido.

Artículo 3º
Las experiencias recogidas con las empresas debido al accionar del Centro podrán ser publicadas o mencionadas con autorización de las mismas y en aspectos positivos que contribuyan al posicionamiento de la imagen.

Artículo 4º
Se respeta la propiedad intelectual, industrial y comercial de los materiales reconociendo como su dueño al titular del derecho o propietario de acuerdo a la ley, según se defina.

Artículo 5º
Publicitar los servicios adhiriendo a los principios de la ética publicitaria.

Artículo 6º
Se establece un Consejo de Honor con el objeto de conocer y resolver las materias relacionadas con el presente Código de Ética.

Artículo 7º
El Consejo de Honor será conformado por tres miembros, con duración de un año en el cargo. Será elegido de modo de representar a las empresas asociadas, al Directorio y a los trabajadores.

Artículo 8º
El Consejo de Honor se reunirá ante el requerimiento del Directorio del Centro, para el conocimiento y estudio de las denuncias por pretendida infracción a este Código de Ética.

Artículo 9º
El Consejo de Honor, luego de investigar acuciosamente cada denuncia, determinará la medida que corresponda aplicar, debiendo comunicar su sentencia al Directorio, antes de la próxima sesión ordinaria del Directorio.

Artículo 10º
Las sanciones que podrá aplicar el Consejo de Honor serán las siguientes:

a) Amonestación escrita al afectado.

b) La expulsión del Centro.

Artículo 11º
El responsable de la falta ética tendrá derecho a apelar del fallo del Consejo de Honor, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación del fallo.
La última instancia de apelación se realiza ante el Directorio, el cual resolverá en conciencia y sin más trámites el recurso.

Artículo 12º
Los resultados así como las medidas resultantes serán elevadas a la autoridad u organismos pertinentes.Todo socio del Centro General de Capacitación suscribe este código de ética a favor de la capacitación en Chile.