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Artículo
1º
Cumplir con las normas y procedimientos fijados por el Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo que respondan a la ley
Nº .
Artículo
2º
Considerar como confidencial toda la información que surja
de las intervenciones que directa o indirectamente realice el Centro
de Capacitación sobre los negocios y asuntos de los clientes
que no sea de dominio público, instruyendo al personal del
organismo en este sentido.
Artículo
3º
Las experiencias recogidas con las empresas debido al accionar del
Centro podrán ser publicadas o mencionadas con autorización
de las mismas y en aspectos positivos que contribuyan al posicionamiento
de la imagen.
Artículo
4º
Se respeta la propiedad intelectual, industrial y comercial de los
materiales reconociendo como su dueño al titular del derecho
o propietario de acuerdo a la ley, según se defina.
Artículo
5º
Publicitar los servicios adhiriendo a los principios de la ética
publicitaria.
Artículo
6º
Se establece un Consejo de Honor con el objeto de conocer y resolver
las materias relacionadas con el presente Código de Ética.
Artículo
7º
El Consejo de Honor será conformado por tres miembros, con
duración de un año en el cargo. Será elegido
de modo de representar a las empresas asociadas, al Directorio y
a los trabajadores.
Artículo
8º
El Consejo de Honor se reunirá ante el requerimiento del
Directorio del Centro, para el conocimiento y estudio de las denuncias
por pretendida infracción a este Código de Ética.
Artículo
9º
El Consejo de Honor, luego de investigar acuciosamente cada denuncia,
determinará la medida que corresponda aplicar, debiendo comunicar
su sentencia al Directorio, antes de la próxima sesión
ordinaria del Directorio.
Artículo
10º
Las sanciones que podrá aplicar el Consejo de Honor serán
las siguientes:
a)
Amonestación escrita al afectado.
b)
La expulsión del Centro.
Artículo
11º
El responsable de la falta ética tendrá derecho a
apelar del fallo del Consejo de Honor, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la notificación del fallo.
La última instancia de apelación se realiza ante el
Directorio, el cual resolverá en conciencia y sin más
trámites el recurso.
Artículo
12º
Los resultados así como las medidas resultantes serán
elevadas a la autoridad u organismos pertinentes.Todo socio del
Centro General de Capacitación suscribe este código
de ética a favor de la capacitación en Chile. |